Defensa de trabajadores y empresas en despidos, reclamaciones salariales, ERE y accidentes de trabajo.
El Derecho Laboral protege los derechos de trabajadores y regula las obligaciones de las empresas. Cuando surge un conflicto laboral — un despido, una reclamación de salarios o un accidente — es fundamental contar con un abogado que conozca en profundidad los Juzgados de lo Social y la negociación previa en el SMAC.
En ILC Abogados representamos tanto a trabajadores como a empresas, siempre con el mismo rigor y honestidad. Analizamos tu situación, te explicamos tus derechos reales y actuamos con la celeridad que exigen los plazos laborales.
Te han despedido y no sabes si el despido es procedente, improcedente o nulo.
Tu empresa no te ha pagado el salario, la liquidación o las pagas extraordinarias.
Has sufrido un accidente de trabajo y necesitas reclamar la indemnización que te corresponde.
Estás sufriendo acoso laboral y quieres saber cómo actuar.
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Preguntas frecuentes
Tus derechos laborales explicados con claridad
Existen tres tipos principales: Despido disciplinario (por incumplimiento del trabajador: improcedente si no se prueban los hechos, con indemnización de 33 días/año); Despido objetivo (causas económicas, técnicas u organizativas: 20 días/año, máximo 12 mensualidades); y Despido colectivo o ERE (afecta a un número determinado de trabajadores con negociación previa). El despido verbal es nulo.
El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha del despido, sin contar sábados, domingos y festivos. Es imprescindible presentar papeleta de conciliación previa al SMAC antes de interponer la demanda. Si el plazo vence, el despido queda firme y pierdes el derecho a reclamar indemnización adicional.
El acoso laboral es un hostigamiento sistemático que atenta contra la dignidad del trabajador y crea un entorno intimidatorio. Se prueba mediante: correos, mensajes, declaraciones de compañeros, informes médicos de bajas relacionadas, partes de incidencia y cualquier registro de los comportamientos. En ILC Abogados orientamos sobre cómo documentar el acoso desde el primer momento para fortalecer la reclamación.
Sí. Ante el impago de salario tienes varias opciones: demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social, denuncia ante la Inspección de Trabajo, o solicitar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario (art. 50 ET) con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente. El plazo de prescripción para reclamar salarios es de un año.
Las contingencias profesionales son el accidente de trabajo (cualquier lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluido el accidente in itinere) y la enfermedad profesional (contraída como consecuencia del trabajo con agentes físicos, químicos o biológicos). La prestación es superior a la de enfermedad común: el 75% de la base reguladora desde el primer día.
La excedencia voluntaria puede solicitarse con al menos un año de antigüedad, por un período de 2 a 5 años. El reingreso no es automático: depende de vacantes. La excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años) y por cuidado de familiares (hasta 2 años) tienen reserva de puesto el primer año y derecho preferente de reingreso el resto.
Los plazos laborales son muy breves. Consulta tu caso cuanto antes para no perder tus derechos.