Sistemas de prevención de delitos para proteger a tu empresa y reducir la responsabilidad penal corporativa.
Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o en su beneficio. El compliance penal es la herramienta que permite a las empresas prevenir, detectar y reaccionar frente a estos riesgos.
En ILC Abogados diseñamos e implementamos Sistemas de Prevención de Delitos (SPD) adaptados a la realidad de cada organización, conforme a la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y a la norma UNE-ISO 37301. No son documentos de cajón: son herramientas reales que protegen a tu empresa.
Tu empresa no dispone de un Sistema de Prevención de Delitos y quieres implantarlo.
Un empleado o directivo ha cometido un delito y la empresa podría ser investigada.
La nueva Ley de Protección de Informantes obliga a tu empresa a tener canal de denuncias.
Quieres auditar si el compliance ya implantado realmente te protege ante un juicio.
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Preguntas frecuentes
Todo lo que tu empresa necesita saber sobre cumplimiento normativo
Desde la reforma del Código Penal de 2010 (LO 5/2010), las empresas pueden ser penalmente responsables de determinados delitos cometidos por sus directivos o empleados en su nombre y beneficio. Las consecuencias incluyen multas de hasta el doble del beneficio obtenido, disolución, suspensión de actividades o inhabilitación para contratar con la Administración Pública.
Según la doctrina del Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado, un programa eficaz debe incluir: mapa de riesgos penales, código ético, canal de denuncias confidencial, procedimientos de due diligence sobre socios y proveedores, formación periódica, y un sistema de supervisión y actualización continua. Debe estar adaptado a la actividad específica de la empresa.
El Compliance Officer debe ser una persona con autonomía e independencia respecto a la dirección, con conocimientos jurídicos y acceso directo al órgano de administración. Puede ser interno (empleado) o externo (servicio externalizado). En ILC Abogados ofrecemos el servicio de Compliance Officer externo, lo que garantiza independencia y actualización permanente.
Legalmente no es obligatorio para todas las empresas, pero es altamente recomendable. Su existencia es el principal argumento de defensa para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa. Las empresas que licitan con la Administración Pública, las que cotizan en bolsa y las de ciertos sectores regulados (financiero, seguros) tienen obligaciones normativas específicas.
La empresa queda exenta si acredita que: adoptó y ejecutó eficazmente un modelo de organización y gestión antes de la comisión del delito; encomendó la supervisión a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control; el delito fue cometido eludiendo fraudulentamente los controles; y no hubo omisión ni insuficiencia en la vigilancia.
El canal de denuncias es un sistema que permite a empleados, socios y terceros comunicar de forma confidencial o anónima posibles infracciones. Desde el 13 de junio de 2023, la Directiva Whistleblowing (Ley 2/2023) obliga a las empresas de más de 50 trabajadores y a todas las del sector público a contar con un canal interno de denuncias.
Implanta un SPD real y efectivo que proteja a tu empresa. Te ayudamos desde el análisis inicial hasta la auditoría.