Defensa de ciudadanos y empresas frente a la Administración Pública en recursos, sanciones y reclamaciones.
La Administración Pública tiene amplias facultades, pero también está sometida a la ley. Cuando el Estado, una Comunidad Autónoma o un Ayuntamiento actúa de forma ilegal o lesiona tus derechos, tienes derecho a recurrir y a obtener reparación. En ILC Abogados defendemos a ciudadanos y empresas en sus relaciones con la Administración, en vía administrativa y ante los Juzgados y Tribunales Contencioso-Administrativos.
Conocemos los plazos estrictos del procedimiento administrativo — fundamentales para no perder el derecho a recurrir — y la doctrina de los Tribunales en las materias más habituales: sanciones, licencias, responsabilidad patrimonial y contratación pública.
Has recibido una sanción administrativa y quieres recurrirla.
La Administración te ha denegado una licencia o autorización que consideras injusta.
Has sufrido daños por negligencia de un servicio público (sanidad, carreteras, etc.).
Tu empresa ha sido excluida de un proceso de licitación pública.
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Preguntas frecuentes
Tus derechos frente a la Administración Pública
Un recurso administrativo es la impugnación de un acto de la Administración ante la propia Administración (recurso de alzada, reposición o reclamación económico-administrativa) antes de acudir a los tribunales. Debe presentarse en el plazo indicado en la notificación —generalmente 1 mes— y puede hacerse por sede electrónica, registro presencial o correo certificado.
Sí. Ante la DGT tienes dos vías: recurso de reposición (plazo de 1 mes desde la notificación) o pago con el 50% de descuento. Si el recurso de reposición se desestima, puedes interponer reclamación económico-administrativa o recurso contencioso-administrativo. Los argumentos más habituales son: defectos de notificación, caducidad del expediente, o falta de prueba de la infracción.
La Administración responde de los daños causados al ciudadano como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, aunque sea normal. Para reclamar se necesita acreditar: daño efectivo y evaluable, relación de causalidad entre el daño y la actuación administrativa, y que el daño no sea consecuencia de fuerza mayor. El plazo para reclamar es de 1 año desde que se produce el daño.
El procedimiento ordinario puede tardar entre 2 y 4 años según el juzgado y la complejidad. El procedimiento abreviado (para asuntos de menor cuantía) es más rápido. En casos urgentes puede solicitarse la suspensión cautelar del acto impugnado para que no surta efectos mientras se tramita el recurso.
Si la Administración no responde a tu solicitud en el plazo legalmente establecido, opera el silencio administrativo. En general, el silencio es positivo (la solicitud se entiende estimada) salvo en los casos que la ley establezca expresamente el silencio negativo. Ante el silencio negativo, tienes plazo para recurrir como si hubiera habido resolución expresa desestimatoria.
Sí. Si consideras que un procedimiento de licitación es irregular puedes interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos, con efecto suspensivo automático. Para contratos por encima de umbrales europeos, la resolución del recurso es vinculante. En ILC Abogados asesoramos tanto a licitadores excluidos como a los que detectan irregularidades.
Los plazos para recurrir actos administrativos son muy breves. Actúa cuanto antes para no perder tu derecho.