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Mercantil · 7 de septiembre de 2026 · 7 min lectura · Por Israel López Campos

Ley de Segunda Oportunidad: quién puede acceder y cómo funciona el proceso paso a paso

Si tienes deudas que no puedes afrontar, la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelarlas legalmente y empezar de cero. Explicamos los requisitos, el proceso y qué deudas quedan exoneradas.

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020) permite a las personas físicas — particulares y autónomos — liberarse de deudas que no pueden pagar, siempre que cumplan unos requisitos y superen un proceso judicial que termina con la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Es una herramienta diseñada para personas que se encuentran en una situación de insolvencia real: no pueden hacer frente a sus deudas con sus ingresos y patrimonio actuales, y no existe perspectiva razonable de poder hacerlo en el futuro próximo. No es un mecanismo para eludir deudas que sí se pueden pagar.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden iniciar el proceso tanto particulares como autónomos. Los requisitos fundamentales son:

Importante: la Ley de Segunda Oportunidad no es solo para deudas con entidades bancarias. También puede utilizarse para deudas con proveedores, arrendadores, tarjetas de crédito, préstamos personales y, en algunos casos, incluso deudas con la Seguridad Social y Hacienda (hasta ciertos límites).

El proceso paso a paso

1
Estudio de viabilidad y documentación El abogado analiza la situación patrimonial completa: deudas, ingresos, patrimonio y origen de las deudas. Se recopila toda la documentación necesaria: escrituras, contratos de préstamo, notificaciones de deuda, declaraciones de renta.
2
Intento de acuerdo extrajudicial de pagos Se solicita ante el notario o el Registro Mercantil el nombramiento de un mediador concursal. El mediador convoca a los acreedores para intentar un acuerdo. Si fracasa o los acreedores no responden, se abre la vía judicial.
3
Concurso de acreedores consecutivo Se solicita ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso de acreedores. El juez nombra un administrador concursal que liquida el patrimonio (si lo hay) para pagar a los acreedores en el orden legal establecido.
4
Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho Una vez concluida la liquidación (o si no hay bienes que liquidar), el deudor solicita al juez la exoneración de las deudas que quedan sin pagar. El juez evalúa si se cumplen los requisitos de buena fe.
5
Auto de exoneración Si el juez concede la exoneración, las deudas incluidas quedan canceladas definitivamente. El deudor recupera su capacidad jurídica plena y sale de los ficheros de morosos (ASNEF, RAI) en un plazo máximo de 5 años.

¿Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no?

✓ Deudas exonerables

  • Préstamos personales y tarjetas de crédito
  • Deudas con proveedores y arrendadores
  • Deudas con entidades financieras
  • Deuda pública (AEAT y SS) hasta 10.000 € en conjunto
  • Préstamos familiares o entre particulares
  • Deudas derivadas de avales y garantías

✗ Deudas NO exonerables

  • Deudas por alimentos a hijos o cónyuge
  • Responsabilidad civil por delito doloso
  • Multas y sanciones penales y administrativas
  • Deuda pública que supere el límite legal
  • Deudas originadas por dolo o fraude

¿Y si tengo hipoteca? ¿Puedo salvar la vivienda?

Esta es la pregunta más frecuente. La respuesta depende de si la deuda hipotecaria está al día o en impago. Si la hipoteca está al corriente de pagos, puede excluirse de la masa del concurso y mantenerse. Si está en impago, la situación es más compleja y dependerá del acuerdo con el banco o de la decisión judicial.

En todo caso, la exoneración de las deudas no hipotecarias puede aliviar enormemente la situación del deudor y permitirle concentrar sus ingresos en mantener la vivienda. Cada caso requiere un análisis individualizado.

¿Cuánto tiempo dura el proceso?

El proceso completo puede durar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad del pasivo, la respuesta de los acreedores y la carga de trabajo del Juzgado de lo Mercantil competente. Los juzgados de Zamora tienen plazos razonables en comparación con las grandes ciudades.

Durante el proceso, los acreedores no pueden iniciar ni continuar ejecuciones individuales contra el deudor, lo que supone un alivio inmediato de la presión judicial y extrajudicial.

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