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Civil · Familia · 8 de septiembre de 2026 · 5 min lectura · Por Israel López Campos

Custodia compartida en España: qué valoran los jueces y cuándo se concede

El Tribunal Supremo lleva años consolidando la custodia compartida como el régimen que mejor protege el interés del menor cuando ambos progenitores están implicados. Pero no siempre se concede. Estos son los criterios que determinan la decisión del juez.

Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, una de las cuestiones más delicadas es decidir con quién van a vivir los hijos y cómo se va a organizar el tiempo de cada progenitor con ellos. La ley no fija un sistema único: el juez decide en función de las circunstancias concretas del caso, siempre con un objetivo prioritario: el interés superior del menor.

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha ido configurando la custodia compartida no como una excepción, sino como el régimen que, con carácter general, mejor garantiza ese interés cuando ambos progenitores son aptos para el cuidado de los hijos. Eso no significa que siempre se conceda, pero sí que quien la solicita ya no tiene que "convencer" al juez de que es la mejor opción: es el punto de partida.

Los criterios que valora el juez

El Tribunal Supremo ha sistematizado en numerosas sentencias los factores que los juzgados de familia deben ponderar antes de decidir el régimen de custodia:

Práctica anterior al divorcioCómo se organizaba el cuidado de los hijos durante la convivencia. Si ambos compartían las responsabilidades, favorece la custodia compartida.
Relación de cada progenitor con los hijosEl vínculo afectivo, la implicación en la educación, la asistencia médica, las actividades extraescolares.
Disponibilidad horaria y laboralLa capacidad real de cada progenitor para atender a los hijos en función de su jornada y situación profesional.
Distancia entre los domiciliosSi los progenitores viven en la misma ciudad o municipio, facilita la custodia compartida. Un traslado a otra provincia la complica.
Edad y preferencias del menorLos jueces escuchan a los menores a partir de los 12 años, y también antes si tienen la madurez suficiente. Su opinión tiene peso, aunque no es vinculante.
Capacidad de comunicación entre los progenitoresLa existencia de un conflicto grave o de incapacidad para cooperar puede ser motivo para denegar la custodia compartida.

STS de referencia: la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 (rec. 495/2012) marcó un punto de inflexión al señalar que la custodia compartida "debe ser la norma y la custodia exclusiva, la excepción". Desde entonces, la tendencia se ha consolidado y extendido a prácticamente todos los Tribunales Superiores de Justicia.

Cuándo el juez puede denegar la custodia compartida

A pesar de la tendencia favorable, hay circunstancias que llevan al juez a optar por la custodia monoparental:

¿Qué pasa si solo uno de los progenitores la pide?

Esta es una de las preguntas más frecuentes. Antes de la doctrina del Supremo, algunos jueces entendían que la custodia compartida requería el acuerdo de ambas partes. Hoy esa posición está superada: el Tribunal Supremo ha reconocido expresamente que el juez puede acordar la custodia compartida aunque solo la solicite uno de los progenitores, siempre que se acredite que es la opción que mejor protege el interés del menor.

Esto es especialmente relevante en los casos en que uno de los progenitores se opone a la custodia compartida por motivos que no tienen que ver con el bienestar de los hijos, sino con intereses propios (por ejemplo, para mantener el uso de la vivienda familiar o para reducir la pensión de alimentos).

Custodia compartida y pensión de alimentos

Un error muy extendido es pensar que la custodia compartida elimina automáticamente la pensión de alimentos. No es así. En la custodia compartida, los gastos ordinarios de los hijos (alimentación, ropa, ocio cotidiano) suelen repartirse de manera proporcional a los ingresos de cada progenitor, pero los gastos extraordinarios (dentista, gafas, actividades extraescolares, viajes escolares) siguen siendo compartidos.

Si existe una diferencia económica significativa entre los progenitores, el juez puede fijar una pensión de alimentos en favor del que menos gana, incluso en régimen de custodia compartida.

¿Puedo modificar la custodia después del divorcio?

Sí. Las medidas sobre custodia no son definitivas: pueden modificarse si se acredita un cambio sustancial de las circunstancias desde que se fijaron. Por ejemplo, un cambio de domicilio relevante, la modificación de las condiciones laborales de un progenitor, o que el menor alcance una edad en la que su opinión deba valorarse con mayor peso.

La modificación de medidas puede solicitarse de mutuo acuerdo (más rápida y económica) o de forma contenciosa si no hay entendimiento entre las partes.

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